La situación política durante los últimos meses en España ha sido realmente interesante, sobre todo para aquellos que no se toman la política demasiado a pecho, porque existen personas que examinan todos los sucesos políticos y se enfadan por lo que pasa o deja de pasar, en mi trabajo hay varias personas con este comportamiento.
Que cada uno se toma las cosas de la mejor manera, pero con el tema de Cataluña se ha creado una crítica social desmesurada, en la que cada uno parecía que tenía la clave para acabar con el problema del referéndum, la secesión y la huida de Puigdemont. La prensa ha hecho mucho para aumentar este problema.
La prensa ha ido echando día tras día combustible al fuego de la situación política en Cataluña, lo que no ha favorecido nada a dejar correr la situación, por lo que parte de los medios deberían entonar el mea culpa de que la situación con Cataluña esté tan desgastada como lo está a día de hoy.
Pero sin duda, de todo el tema de la independencia de Cataluña, que por desgracia no ha conseguido solucionarse después de todo este tiempo, ha sido el tema de los cambios de domicilio social de las empresas cuya sede social estaba establecida en Cataluña debido a que las empresas se crearon allí.
Quizá la empresa que más dio de que hablar fue Sabadell, la banca que en su día adquirió a la Caja de Ahorros del Mediterráneo, trasladó su sede social a Alicante. Esto supuso dejar de lado su sede natural, todo por el miedo a que el independentismo triunfase y le perjudicara enormemente.
Los cambios de los domicilios sociales de las empresas se han ido sucediendo, y empresas como Editorial Planeta, Catalana Occidente, Gas Natural o Codorniú, han trasladado su sede social a otras comunidades. En concreto Madrid ha sido la más favorecida por este cambio, ya que además de ser la capital de España, es uno de los lugares en los que más negocios se cierran debido a su internacionalidad comparable con la de Barcelona.
Como vemos, el independentismo no solo ha dejado una grieta social, sino que ha forzado a las empresas que fueron creadas en Cataluña a desplazar su sede social con el fin de generar seguridad a sus clientes y inversores. Pero, ¿realmente sabemos que implica el cambio de la sede social? En el artículo de hoy vamos a hablar sobre las implicaciones del cambio de domicilio social, que más allá de las razones políticas, implican consecuencias fiscales.
Que implica el cambio de sede social
Tras la reforma de la Ley de Sociedades de Capital en 2015, una empresa puede decidir el cambio de sede social dentro del territorio nacional con la aprobación de sus consejeros sin que sea necesario someter la votación a la junta de accionistas. La ley mantenía hasta este viernes la salvedad de que los estatutos de la sociedad han de permitir el traslado, una puntualización que se ha eliminado con el decreto aprobado por el Gobierno.
La sede social está definida por la legislación como el lugar donde “se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación”. Sin embargo, muchas empresas optan por concentrar al grueso de su plantilla y oficinas centrales en una ciudad distinta.
También existen empresas unipersonales cuya sede social está localizada en un centro de negocios como BCNDOC, un centro de negocios en Barcelona que destaca por ofrecer alquileres de oficinas, despachos, salas de reuniones, y también la domiciliación de oficinas en una ubicación exclusiva en Barcelona.
El procedimiento de cambio de sede social no es complicado. Tras la aprobación por parte del consejo en caso de que esté permitido en los estatutos, el administrador de la sociedad deberá escriturar el cambio de domicilio ante notario y posteriormente, inscribir la modificación en el Registro Mercantil.
Una empresa puede tener una sede social diferente a la fiscal. La Agencia Tributaria establece que la sede fiscal establece “el sistema fiscal aplicable; de la oficina tributaria de adscripción del contribuyente; del lugar para la práctica de notificaciones y del lugar físico concreto declarado y vinculante para el obligado tributario a efectos de procedimientos administrativos y del control fiscal”.