El pasado 30 de marzo, entro en vigor la nueva ley del trabajo con las medidas tomadas en la reforma laboral publicada en el BOE el 30 de diciembre de 2021. En esta reforma tan esperada por algunos se encuentran las modificaciones que afectan directamente a los tipos de contratación.
Desde el pasado mes de abril los contratos realizados por las empresas deben formalizarse de acuerdo a dichas modificaciones. Cambios notables en cuanto a la contratación temporal que incentivan y fomentan las contrataciones indefinidas, son los puntos clave del documento.
Las medidas, de carácter urgente, establecidas en el Real Decreto del 28 de diciembre de 2021 pretenden instaurar nuevos criterios de contratación. La pretensión de las mismas es garantizar la estabilidad profesional y la transformación del mercado laboral.
Los cambios más notables se acometen en las contrataciones temporales o duración determinada, los fijos-discontinuos y los que corresponden al sector de la construcción.
Contratos temporales
Con la finalidad de terminar con los contratos de duración determinada, se establece como prioritaria la contratación fija del personal laboral. Para poder formalizar contratos de duración determinada, el contratante, deberá atender a una serie de requisitos:
- En casos de sustitución del personal. En dichas circunstancias, el trabajador podrá incorporarse a su puesto de trabajo hasta quince días antes de la baja a suplir. Esta acción facilita el mayor aprendizaje y desempeño de las funciones a realizar por la persona contratada.
- Aumento imprevisible o circunstancias de la producción. Este tipo de contratos no puede exceder la temporalidad de entre 6 y 12 meses. Teniendo en cuenta el convenio aplicable al sector.
- Limita a 18 meses, en un periodo temporal de 24, el tiempo de duración para encadenar contratos.
Las novedades referentes a los contratos fijo-discontinuo, se dirige casi con total exclusividad a los sectores que suelen trabajar con contratación temporal. A partir de la reforma laboral, estos trabajadores tendrán los mismos derechos que amparan a un trabajador indefinido. Esto incluye la indemnización por despido.
Con esta acción, quedan extinguidos los contratos por obra y servicio o duración determinada.
Contratos de formación
Con la nueva reforma, se establecen dos modelos de contratación formativa.
Uno de formación dual, es decir formación y trabajo alternos, con una duración mínima de 3 meses y máxima de 24. La finalidad de este tipo de contratos es la compatibilización de trabajo y formación. No contempla la posibilidad de realizar horas extra. Tampoco conlleva indemnización y los salarios no pueden ser inferiores al SMI.
Los contratos para la obtención de las prácticas profesionales no podrán ser por periodos inferiores a los 6 meses ni superiores a los 12. El salario se determina por convenio y tampoco puede ser inferior al SMI.
Contratos para sector de la construcción
Puesto que el sector de la construcción tiene sus necesidades de contratación sujetas a muchos factores, se establece un contrato indefinido adscrito a obra. La terminación de la obra, obliga a la empresa a la recolocación de los trabajadores, proporcionándoles la formación necesaria si procede.
Las causas que pueden inducir la extinción del contrato son: no hay obras dentro de la provincia donde se vive; falta de cualificación; rechazo por parte del trabajador a la reubicación.
El convenio colectivo y la jornada laboral
Los convenios particulares de las empresas se encuentran supeditados por los del sector en que se encuentre dicha empresa. Por tanto, las empresas no pueden aplicar variaciones y establecer cambios respecto a la jornada laboral y los salarios. Con la entrada en vigor de la reforma, la empresa puede regular aspectos como los horarios, las vacaciones y todo lo que beneficie a la conciliación familiar o la clasificación profesional.
Desde Trackpeople nos recuerdan aspectos sobre la jornada laboral y los horarios establecidos por la ley. Estos aspectos a tener en cuenta son:
- Las horas computadas deberán ser de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo y sobre el cómputo anual.
- No se podrán superar las nueve horas diarias de trabajo, salvo en sectores concretos y por convenio permitidos.
- Hay que contemplar los descansos entre jornadas de al menos doce horas.
- Los menores de dieciocho años no podrán trabajar más de ocho horas diarias.
- Pueden hacerse horas extraordinarias sin exceder las ochenta horas anuales. Los menores de dieciocho no podrán hacerlas.
- El registro de los trabajadores a tiempo parcial, se efectuará diariamente, contabilizándose de forma mensual.
- La empresa está obligada a encargarse del registro diario del personal, desde la entrada hasta la salida, sin perjuicio de la adaptación de horarios.
La nueva reforma laboral trae algunas novedades que de aplicarse como corresponde, fomentaran una mejora en los tipos de contratación y un aumento de empleo. Pero no solo hay que tener en cuenta los contratos, hay que prestar atención a los convenios o en su defecto al estatuto. Conocer tus deberes y tus derechos a la hora de firmar un contrato es obligación del trabajador.