Cuando el uniforme pasa a formar parte del equipo de protección de los empleados, tanto la adopción de la ropa como del calzado es una de las facultades últimas que tiene la empresa, como nos comentan desde clatgestionropalaboral.com, lo que hace que sea una parte importante de su día a día.
Conociendo más…
Hay una sentencia reciente por parte de la Audiencia Nacional que dice que la elección de la ropa de trabajo cuando se la considera como un equipo de protección es una facultad del propio empresario y que no está obligado a negociar con más órganos.
Aunque el ordenamiento jurídico español no regula de forma expresa la forma en la que los trabajadores tienen que ir vestidos en su trabajo, sí que va a permitir que los empresarios establezcan una serie de códigos en el vestir de sus trabajadores en las políticas internas de la empresa.
En un caso en concreto, el tribunal lo que hizo fue matizar que como la empresa del sector de los hidrocarburos se dedicaba a implementar medidas de seguridad, contaba con la facultad de poder elegir el uniforme y calzado que debían llevar los trabajadores.
Señaló la audiencia que, pese a que era obligatorio que el comité pueda participar en las decisiones o gestiones de comprar la ropa, no cuenta con la obligación de negociar y lograr un acuerdo.
El que se atribuya la autorregulación en el sector del vestuario de la empresa, cuenta con una serie de límites. Lo que ha hecho la justicia es invalidar el código de vestimenta de las empresas que lo que hacían era vulnerar algunos derechos del trabajador que se reconocen en la Constitución como el derecho a la propia imagen, el desarrollo libre de la personalidad. O a que no haya discriminación por sexo o religión.
Reglas de vestimenta sólo para mujeres
Otro tribunal como el TSJ de Madrid, lo que hizo fue declarar improcedente el despido de una trabajadora que no quiso maquillarse e ir en tacones al trabajo como lo demandaba la política en cuanto a vestimenta de la empresa.
Lo que sucedió es que el TSJ pensó que el uniforme, el cual consiste en zapatos altos para las mujeres y planos para los hombres, era una discriminación por materia de sexo.
En cuanto a la imposición de tener que llevar maquillaje al puesto de trabajo, el tribunal cree que es una medida que lo que hace es atentar contra el derecho a la propia imagen.
A pesar de ello, el tribunal lo que hizo fue concluir que las empresas puedan terminar imponiendo el uso de una forma de vestir que tiene que estar basado en unos argumentos que deben ser objetivos, proporcionales y razonables.
Este mismo tribunal lo que hizo fue dejar sin efecto alguno en junio de 2017 la política de vestimenta de la empresa que se dedicaba a la reparación de móviles. Lo que sucedía es que había una serie de normas en cuanto al vestuario de los trabajadores que tenían que ser respetadas, tanto en el interior como fuera de las instalaciones.
Concretando más, se imponían una serie de obligaciones como la de usar un calzado cerrado, o que el largo de la falda no fuese a ser inferior al largo de la bata, evitando los pantalones muy ajustados o cortos, así como prohibir los escotes pronunciados o las transparencias con las trabajadoras.
No olvidemos que la política de vestimenta superar con bastante el poder de la dirección de las empresas, tal y como decía el Tribunal Superior de Justicia. Lo que hacía era no regular la ropa de los trabajadores para que desarrollaran su actividad. Superaba con mucho sus funciones al ampliarse la prohibición fuera del recinto en cuestión.
Muchos de los trabajadores usaban bata o uniforme para trabajar, por lo que la ropa que se use debajo del mismo, no va a incidir ni en la imagen de la empresa ni en la relación de estos con terceros.
Limitaciones justificadas
Las empresas no siempre son las que se extralimitan de sus propias funciones cuando regulaban la ropa profesional de sus empleados. Este órgano judicial lo que hizo fue declarar procedente el despido de un vendedor de coches porque no vestía el atuendo que indicada por la empresa.
Hay que tener en cuenta que las actividades en el ámbito profesional necesitan una serie de corrección en las indumentarias, todo ello basado en las reglas de trato social que son aceptadas de manera común, por lo que deben ser dadas por supuesto, sin que se tengan que dar por supuestas sin estar establecidas.
En este caso, la actividad en concreto que desempeñaba el hombre, lo que hacía era conllevar una serie de limitaciones para vestir a su antojo, según el tribunal, Por todo ello, el desobedecer reiteradamente a las advertencias que le hicieron los superiores sobre dicho aspecto, lo que hacen es justificar la sanción de despido.