Cuando un trabajador se ve en la obligación de cesar su actividad laboral por motivos de salud, lo habitual es que el médico conceda la “baja laboral”, actualmente reconocida como incapacidad laboral. Esta puede ser de dos tipos, temporal o permanente. Cuando hablamos de incapacidad laboral temporal, hacemos referencia a una baja por un periodo determinado de tiempo que puede ir en aumento, en función de la dolencia del empleado y lo que determinen los servicios de salud. Esto es algo bastante común, puesto que nadie está libre de contraer una enfermedad o sufrir un accidente. En estos casos, lo más normal es que el médico, conceda al paciente unos días para que se recupere sin tener que ir a trabajar, puesto que podría ser arriesgado.
Realmente, no estamos diciendo nada nuevo o que no sepamos. Sea por experiencia personal propia o ajena, todos los trabajadores en algún momento han experimentado situaciones de incapacidad laboral, aunque sea porque un compañero o compañera de trabajo está en dicha situación. Sin embargo, existe otro tipo de baja, como ya hemos comentado, la incapacidad laboral permanente. Este tipo de baja en particular conlleva una serie de trámites y en muchas ocasiones, requiere del asesoramiento de un abogado como los que pertenecen al bufete de Abogados Santander, especializados en asuntos laborales, entre otros.
Aunque lo ideal es que todos gozáramos de una excelente salud y no tuviéramos la necesidad de estar de baja, la realidad es que nadie está exento de sufrir cualquier tipo de dolencia o accidente que nos incapacite a la hora de desempeñar el trabajo con normalidad. Por esta razón en particular, es más que conveniente, saber en qué consiste la incapacidad laboral permanente y que pasos hay que dar para obtenerla. En algunas ocasiones, esta incapacidad inhabilita para el desempeño de cualquier tipo de trabajo mientras que, en otras, tan solo para algunas tareas en concreto. Como se trata de un tema bastante amplio y a veces, complejo, vamos a ahondar un poco en el asunto.
Que es la incapacidad laboral permanente
Hablamos de incapacidad laboral permanente cuando el trabajador se encuentra en la situación de que, tras haber estado sujeto a un tratamiento médico, presenta una serie de limitaciones anatómicas o funcionales de carácter grave. Lo más habitual es solicitar esta incapacidad cuando se ha estado y se está de baja por incapacidad laboral temporal, aunque, no se trata de un requisito imprescindible.
Sin embargo, aun no tratándose de un requisito imprescindible, en la práctica, suele resultar algo más complicado que la concedan si anteriormente, no se ha estado de baja por incapacidad laboral temporal. Al menos así ocurre cuando el procedimiento se lleva a cabo por la vía administrativa, por lo que es más frecuente recurrir a los juzgados.
Lo primero que debe hacerse ante esta situación, es dirigir la solicitud para la incapacidad laboral permanente a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el INSS. Esta entidad administrativa es la que se encarga de gestionar las incapacidades laborales permanentes y lo hace a través de unos equipos de personal cualificado que se encargan de hacer la valoración del empleado. Estos equipos, se denominan Equipos de Valoración de Incapacidades o EVI.
Si bien es cierto que, el propio trabajador o trabajadora, puede solicitar la incapacidad por cuenta propia, lo más normal es que lo haga el INSS, cuando el empleado se encuentra en situación de incapacidad laboral temporal. Durante dicho periodo y en función de la causa determinante de la incapacidad, el trabajador, estará siendo tratado por el servicio público de salud, la mutua o el INSS, teniendo cualquiera de las entidades capacidad para iniciar el expediente de incapacidad laboral permanente, siempre y cuando consideren que las lesiones del trabajador justifican su concesión.
Cuando ninguna de las citadas instituciones inicia el procedimiento, el propio trabajadores puede hacerlo por su cuenta. No obstante, si se está en situación de baja temporal, lo más lógico y aconsejable es que se agote el periodo de incapacidad temporal que es de quinientos cuarenta y cinco días. Pasado este plazo, el INSS de forma obligatoria, tiene que decidir si concede la incapacidad laboral permanente o no.
En estos casos hay que tener en cuenta que, si no existe una incapacidad temporal previa, la solicitud para obtener la incapacidad laboral permanente, deberá ser iniciada de forma obligatoria por el propio trabajador, puesto que nadie la iniciará de oficio. Para empezar con el proceso, el trabajador debe cumplimentar el modelo de solicitud oficial y adjuntar la documentación correspondiente.
Dentro de dicha documentación, pueden aportarse informes privados, el historial médico de la sanidad pública y cualquier otro documento que el trabajador considere. Solicitud y documentación, deben presentarse en cualquiera de los centros de atención e información de los que dispone el INSS, solicitando cita previa, desde la sede electrónica o a través de registro. Para realizar la solicitud utilizando la sede electrónica hay que disponer de certificado digital o similar, o hacerlo mediante otra persona que actuará en tu nombre, siempre que se rellene el formulario de representación. Esto es muy útil cuando se carece de certificado digital o DNI electrónico.
Porqué conceden la incapacidad laboral permanente
Llegados a este punto, es normal preguntarse cuales son los requisitos que hacen posible solicitar la incapacidad laboral permanente. Aunque tenemos que decir que existen matices y situaciones particulares, en general, se tienen en cuenta dos requisitos fundamentales. El primero de ellos son las lesiones físicas o psicológicas que sufre el trabajador. Es fundamental que el trabajador tenga algunas limitaciones funcionales que sean de carácter permanente o muy prolongadas en el tiempo. Se trata de una cuestión mayormente médica que se deberá relacionar directamente con la profesión o el trabajo de la persona solicitante. Hay que tener presente que una misma lesión puede justificar una incapacidad permanente para un trabajador, pero no para otro, en función de la profesión a la que se dedique.
El segundo requisito, consiste en el número de años cotizados y la base reguladora. Esta es una cuestión meramente laboral ya que, para tener el derecho a cobrar una prestación por incapacidad laboral permanente, se deben considerar los años cotizados. Mientras que, para los casos de accidente profesional o común y la enfermedad profesional, no se exige mínimo de cotización previa, en los casos en los cuales la solicitud de la incapacidad laboral permanente proceda de una enfermedad común se tienen en cuenta los siguientes puntos:
- La edad del trabajador, si cuenta con menos de treinta y un años, la tercera parte del tiempo transcurrido entre los dieciséis años y el hecho causante de la pensión.
- Si ya ha cumplido los treinta y un años, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumple los veinte y le hecho causante, con un mínimo de cinco años cotizados. En este caso, al menos la quinta parte del periodo exigible de cotización debe encontrarse en los diez años anteriores al hecho causante.
El procedimiento sigue con una instrucción que se inicia una vez que se lleva a cabo la solicitud. El INSS, hará de oficio todas las actuaciones necesarias para determinar la incapacidad, requiriendo al interesado toda la documentación y pruebas que se consideren necesarias.
Un facultativo del EVI, se encargará de elaborar el informe médico que recogerá el historial, los informes aportados si los hay y, de ser necesarias, las pruebas complementarias. Al mismo tiempo, la dirección provincial del INSS, elaborará un informe respecto a los antecedentes profesionales del trabajador.
En última instancia, el equipo de valoración de incapacidades examinará ambos informes junto a su documentación adjunta para emitir la propuesta de resolución pertinente.
Una vez se tiene la resolución, todo el expediente junto a la misma, se remite al trabajador solicitante para que presente las alegaciones correspondientes o presente nueva documentación en caso de inconformidad. Si dada esta situación, las nuevas pruebas contradicen la propuesta de resolución, el INSS se verá obligado a examinar toda la documentación y el procedimiento.
La resolución debe hacerse en un plazo máximo de ciento treinta y cinco días hábiles. De no recibir contestación dentro del mismo, se debe entender como desestimada, lo que dará lugar a la presentación de la correspondiente demanda.
Los directores provinciales del INSS, deben dictar resolución expresa que determine la existencia o no de incapacidad permanente. En caso de reconocimiento de la misma, deber determinar el plazo a partir del cual se podrá hacer revisión del mismo. En los casos de que sea denegada, el trabajador deberá solicitar la misma judicialmente, mediante la presentación de la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social.
Hay que saber que, ante una declaración de incapacidad total, absoluta o de gran invalidez, el contrato de trabajo queda extinguido, en el caso de que siga existiendo relación laboral, sin que esto de lugar a recibir indemnización.
Sin embargo, si el INSS considera que las dolencias que sufre el trabajador pueden curarse en dos años, la empresa deberá reserva el puesto de trabajo durante ese periodo, dando lugar a una suspensión del mismo en lugar de a su extinción.
Afortunadamente, en la mayoría de los casos, no hay que llegar a los juzgados y todo se resuelve por la vía administrativa.