Vivimos una explosión del servicio a domicilio. Restaurantes, alimentación, compras on line. Cada vez más sectores ofrecen la posibilidad de llevar la compra a casa, de recibir los productos cómodamente en tu hogar sin tener que desplazarte a por ellos. Sin embargo, en farmacia, donde podría ser útil para los enfermos, se han puesto en marcha tímidos intentos que no han prosperado. El tema abre un debate polémico. ¿Es legal la farmacia a domicilio?
Para la Farmacia Ramón Ventura, en Nou Barris (Barcelona), la farmacia es un servicio público que debe estar cerca de los ciudadanos, sin embargo, puesto que dispensa productos relativos a la salud, debe ser muy respetuosa con la ley.
La ley prohíbe taxativamente vender fármacos a domicilio. Se trata de un producto delicado que requiere de la supervisión y asesoramiento de un profesional. Pero en la farmacia se venden también productos de parafarmacia que no son fármacos. Es el caso de complementos alimenticios, artículos de dietética, accesorios de ortopedia y ciertos productos de higiene personal. ¿Se podrían vender a domicilio? Los supermercados y las grandes superficies, que tienen productos similares en su catálogo, lo hacen.
Servicio a domicilio.
La revista digital revistamedica.com nos relata en un artículo el caso de una farmacia de una zona de playa que dio el salto a la digitalización, se abrió un dominio y creó una página web. Dentro de ella habilitó un e-commerce, una tienda digital desde la que vendía productos on-line. Aquello significó un salto en su facturación.
Para el autor del artículo, la farmacia a domicilio no tiene más que ventajas. Es cómodo y ahorra tiempo.
Aumenta las formas de pago, accediendo a una mayor variedad de usuarios. Las ventas se pueden hacer fuera de la provincia. Utilizando los servicios de mensajería, como el resto del comercio electrónico, amplían su ámbito de influencia. Permite una extraordinaria comodidad a la hora de atender al cliente, ya que se pueden gestionar los pedidos por medio de aplicaciones de mensajería instantánea.
Hay pacientes que se encuentran muy enfermos, necesitan su medicación y no se pueden desplazar. Llevarle los medicamentos a casa sería un detalle para ellos. Hay urgencias en las que se necesita un fármaco a una hora intempestiva, y no se dispone de un coche para recorrerse la ciudad en busca de una farmacia 24 horas.
La pandemia del COVID-19 hizo de la asistencia farmacéutica a domicilio un servicio necesario. En un momento en el que la población estaba confinada y el virus campando por todo el mundo, aumentando los contagios, era necesario extremar las medidas de seguridad. Los enfermos debían recibir su medicación y era arriesgado desplazarse al establecimiento para obtenerla. En algunos casos, sus defensas estaban bajas y el riesgo de contagio era mayor.
La asistencia a domicilio, cuando se realizaba, se efectuaba por diversos canales: teléfono, WhatsApp, redes sociales. Aunque fuera bordeando la legalidad, la situación de alarma podría ser una causa justificada.
Lo que prohíbe la ley.
La ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios, formulada en el Real Decreto 1/2015, del 24 de julio, prohíbe expresamente la venta de medicamentos a domicilio. La mayoría de las normativas de las comunidades autónomas se pronuncian a favor de esta prohibición.
La web de divulgación asefarma.com indica que esta medida se basa en que los farmacéuticos deben informar de manera personalizada al usuario sobre el medicamento que va a adquirir. La intervención del personal facultativo permite un seguimiento de los tratamientos farmacológicos y vela por el uso racional de los medicamentos.
Saltarse la ley, haciendo algunas farmacias venta a domicilio, implica una multa que va desde los 90.001 € al millón de euros.
Sin embargo, la ley establece una excepción. La que fija el Real Decreto 870/2013, del 8 de noviembre. Que reconoce la venta on line de ciertos productos de farmacia. Se trata de aquellos artículos que no están sujetos a prescripción médica. Las farmacias podrán venderlos por internet en su página web, comunicándoselo previamente a la Consejería de Salud de su comunidad autónoma. En este caso deben cumplir una serie de requisitos.
El tema está muy controlado, por lo que si alguna farmacia vende este tipo de productos por internet significa que está autorizada.
Algunas aseguradoras médicas ofrecen a sus clientes el servicio de farmacia a domicilio. Se trata de una práctica que aprovecha los recovecos legales. No es la farmacia la que lleva el medicamento a casa del paciente, sino que se trata de un tercero que realiza la gestión. En el caso de que se detecte que esta práctica es fraudulenta, sería la aseguradora la responsable de la falta.
En los hechos, cualquier persona puede acercarse a una farmacia con la receta de otra y adquirir el medicamento. El farmacéutico parte de la buena fe del comprador, que es la mayoría de los casos, se trata de un recado que está realizando para atender al enfermo. Se han dado casos de que a través de Globo u otra plataforma de delivery se ha acudido a una farmacia para comprar un producto para un tercero.
Esta empresa cobra un plus por realizar la compra y llevarla a casa del paciente. La ley prohíbe que las farmacias realicen ventas a domicilio, pero permite que las efectúen compañías de este tipo.
Tanto las aseguradoras como otro tipo de intermediarios se presentan como meros facilitadores. Es un tema delicado, ya que realizan una práctica que está perseguida y prohibida para las farmacias, y que ellos practican aprovechando un vacío legal.
Presencia on-line.
Vendan productos sin prescripción médica o no lo hagan, lo que sí está claro es que para una farmacia es ventajoso tener página propia en internet. Con ello ganan visibilidad, están más cerca del cliente y se adaptan al modo de proceder de los usuarios hoy en día.
La gente recurrimos a Google para buscar un establecimiento determinado, abierto cerca de nuestra ubicación. Lo hacemos para encontrar un estanco, un restaurante y también una farmacia. Si tenemos la opción visitamos su página web. De esta manera comprobamos los productos que vende, los servicios que presta y la forma de contactar con ellos.
En su página web, la farmacia puede indicar su horario, los días que está abierta de guardia, un teléfono de contacto e información relevante para el usuario. Si está especializada en alguna rama o tiene algún elemento que la diferencie de otras farmacias, la web es un buen lugar en el que indicarlo.
Hay farmacias, que además de dispensar los fármacos habituales, están especializadas en ortopedia, en productos para adelgazar o en homeopatía. En algunas ocasiones los clientes buscan establecimientos de estas características. Que le cojan cerca de casa o que les proporcione la suficiente confianza para adquirir lo que buscan, o para encontrar un asesoramiento profesional respecto a lo que necesitan.
Una forma de ganarse la confianza del usuario es introduciendo un blog en la propia web, con el que periódicamente se publican artículos resolviendo las dudas o las preguntas más frecuente que tiene el tipo de cliente tipo al que se dirige la farmacia.
Si esos artículos están optimizados con SEO, la web de la farmacia aparecerá con más frecuencia en las búsquedas de internet. De esta forma, más usuarios que buscan información sobre un tema específico (homeopatía, ortopedia, intolerancia alimentaria) los conocerán, y una parte de ellos a medio plazo pasarán a ser clientes.
Resumiendo. La ley prohíbe a nivel general la venta a domicilio de cualquier medicamento, sin embargo, permite a las farmacias la venta on line de artículos que no están sujetos a prescripción médica. Las farmacias que lo hacen están autorizadas por la Consejería de Salud de su comunidad autónoma.