Son muchas las situaciones en las que podemos necesitar una traducción jurada profesional, sobre todo cuando tenemos que entregar ciertos documentos en organismos oficiales.
Una de las principales diferencias entre este tipo de traducciones y una que no es jurada, es que las juradas vienen acompañadas de una declaración del traductor acompañada de su firma y sello que certifica la validez del documento.
Su carácter de documento con una validez oficial hace que no todos los traductores puedan realizar traducciones de este tipo, y es que solo los traductores e intérpretes jurados están capacitados para hacer este tipo de traducciones.
Estos traductores son nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, estos traductores además están especializados en traducciones juradas oficiales, tanto de títulos como de escrituras públicas, contratos privados, certificados de defunción, balances financieros, resoluciones judiciales, pólizas de seguros, dictámenes médicos, informes técnicos, permisos de residencia, entre otros.
JTI, Servicios Profesionales de Traductores e Intérpretes Jurados
Una buena opción en caso de buscar servicios profesionales de Traducción, son los ofrecidos por JTI, donde cuentan con algunos de los mejores traductores e intérpretes con una muy amplia experiencia en el campo de la Traducción jurada, además de que todos sus traductores e intérpretes jurados han sido nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y están especializados en las diferentes áreas de especialización de la interpretación jurada.
Por otra parte, su servicio es rápido en lo que a tiempos de entrega se refiere, tan sencillo como facilitar los datos referentes a la interpretación jurada con la fecha, el lugar, la temática, la combinación lingüística, duración…Toda esa información ayudará a realizar una traducción jurada de gran calidad.
Además, cuentan con una amplia variedad de traductores en las diferentes combinaciones lingüísticas más demandadas. Desde idiomas como el gallego, catalán y el euskera. De hecho, para estos tres idiomas co-oficiales, no es el Ministerio de Asuntos Exteriores el que ofrece la habilitación sino la Xunta de Galicia, en el caso del gallego, la Dirección General de Política Lingüística de la Generalitat de Catalunya y en el caso del euskera el Gobierno Vasco.
Si bien, en ITI cuentan con traductores e intérpretes jurados de todas estas combinaciones lingüísticas.
Por lo tanto, si nos encontramos ante documentos como certificados de nacimiento, certificados de defunción, certificados matrimoniales, expedientes académicos, sentencias, resoluciones judiciales, poderes notariales, estatutos de empresa, contratos, patentes o visados precisaremos recurrir a los servicios de un buen traductor jurado.
Por su lado la interpretación jurada a diferencia de la traducción es oral y oficial y es realizada por un intérprete jurado, que es el profesional habilitado para que el contenido de su interpretación refleje de forma precisa y fiel el contenido de lo que se dice el en el original.
En este sentido, el intérprete jurado no puede añadir, modificar ni eliminar ningún dato del discurso original, tampoco puede dar pie a reflejar su opinión y puntos de vista. Debe ser fiel al 100% con el contenido de lo que se ha dicho en el idioma del que se está interpretando.
La interpretación jurada, por su parte, son normalmente necesarias para la realización de diferentes trámites de carácter oficial donde no todos los integrantes del evento hablen el mismo idioma.
Así, un ejemplo de situación en la que podemos precisar de una interpretación jurada es la de un matrimonio donde los cónyuges vienen de países con idiomas oficiales diferentes.
También si tenemos que llevar a cabo una gestión notarial en la que no todos los asistentes hablan el mismo idioma, o en el caso de juicios donde los testigos puedan tener diferentes nacionalidades.
La forma de interpretación más habitual es la interpretación de enlace, que es una modalidad de interpretación en la que el intérprete tiene que traducir todas las intervenciones que son realizadas por las partes y en ambos sentidos. Es decir, si es del inglés al español, también lo hará del español al inglés, en la medida en que interactúan ambas partes.