Quien más y quien menos, tiene algunos conocimientos jurídicos mínimos. Aunque se trate únicamente de los conceptos más básicos y elementales como demanda, apelación, recurso, defensa, acusación o sentencia. Lo cierto es que todo lo que se relaciona con la justicia está a la orden del día, debido a que nuestros políticos siempre andan a la “gresca” y en medio de algún asunto judicial. Sin olvidar que los informativos hablan continuamente de diversos procesos judiciales, tanto a nivel político como ciudadano. Razón de más para tener frescos algunos conceptos aunque se desconozca todo su sentido.
Uno de esos conceptos es la sentencia. La parte que pone fin a todo proceso judicial y que debe ejecutarse como ordena la ley. En este caso el juez. Todos sabemos que este es el último eslabón de la cadena judicial, lo que no tenemos muy claro es en que consiste y como se ejecuta, salvo que hayamos pasado por algún proceso jurídico.
Para emitir una sentencia, el juez o tribunal correspondiente, debe realizar un análisis de las pruebas y argumentos presentados por las partes que se encuentran involucradas en el caso. En algunos de ellos, el juez tiene la potestad de emitir una sentencia oral una vez terminado el juicio. En otros, puede tomarse su tiempo para deliberar y emitir una sentencia por escrito, en la que todo quede detallado. Una sentencia debe ser clara, precisa y estar justificada, además de explicar al detalle el por qué se llega a esa decisión. En la misma, se debe incluir toda la información relativa a la compensación o penalización otorgada y la manera en la que fue calculada.
Una vez que la sentencia es emitida por el juez y juzgado correspondiente, ambas partes involucradas en el proceso, tienen derecho a presentar un recurso legal, en caso de no estar conformes con la decisión del juez. Estos recursos, denominados de apelación, pueden ser ante un tribunal de mayor instancia o de revisión.
Entendiendo la ejecución
Esta parte del proceso judicial debe entenderse como la última dentro del mismo. A su vez es la primera del trámite correspondiente a la ejecución de la resolución judicial, en el caso de que esta, no se produzca de forma voluntaria por el infractor. Así nos lo explican desde el despacho de abogados de Román Abogados.
Se trata de un trámite en al que hay que recurrir en los casos en los que exista una sentencia firme y el condenado no cumpla de forma voluntaria con la condena que ha puesto el juzgado competente. De manera que podemos decir que nos encontramos ante un procedimiento judicial en el que el individuo que ha obtenido la sentencia a favor, solicita el cumplimiento forzoso de la resolución por parte del infractor. Para llevar a cabo esta solicitud, debe realizarse una demanda en la que se requiera el cumplimiento de lo que dicta la sentencia.
La ejecución de la sentencia es un trámite esencial al que se debe recurrir cuando, existiendo una sentencia firme favorable, la parte condenada no cumple de forma voluntaria. Igualmente pueden ejecutarse provisionalmente determinadas resoluciones cuando no son firmes.
Dicho en otras palabras, la ejecución de sentencia es un procedimiento judicial en el cual, la parte que obtiene la sentencia a su favor, solicita al juzgado que se cumpla el contenido de la misma. Se realiza mediante una demanda para hacer efectiva la resolución judicial cuando la parte perdedora no cumple con ella.
Evidentemente este proceso judicial se realiza cuando existe una sentencia firme y no se cumple. De manera que una sentencia se considera firme cuando frente a su resolución, no cabe presentación de recurso por ser definitiva. Para encontrarnos en este supuesto, es necesario que se cumplan ciertos requisitos:
- No existen más recursos a presentar o que la resolución sea inapelable de forma expresa.
- Que los plazos para interponer un recurso hayan prescrito sin que se haya presentado.
Resulta de gran importancia, tener en cuenta que, dentro de las resoluciones se debe hacer constar el tipo de recurso que se puede presentar, así como el plazo existente para que se pueda interponer.
Las sentencias proclives a ser ejecutadas y en las que se puede iniciar un procedimiento ejecutivo, son aquellas en las que se interponga una condena al infractor, como puede ser la restitución de cantidades económicas o la obligación de hacer o no hacer. Por el contrario, en las sentencias declarativas o constitutivas no es necesario recurrir a este procedimiento, donde es suficiente con una certificación o mandamiento del juzgado para que puedan llevarse a cabo las inscripciones y trámites oportunos.
Por lo tanto la ejecución de la sentencia debe pedirse en el mismo Tribunal que llevo a cabo el procedimiento anterior. Desde la notificación de la sentencia, el condenado cuenta con un plazo de veinte días para su cumplimiento voluntario. Una vez termina el plazo, el beneficiario debe hacer valer sus derechos y reclamar que se cumpla de forma forzosa, mediante la demanda de ejecución. Hay que tener en cuenta que este derecho tiene un límite temporal de cinco años.
Cuando se incumple una sentencia
Como decimos, cuando nos encontramos ante una sentencia firme, la parte condenada, dispone de veinte días para cumplirla de forma voluntaria. Una vez que ha transcurrido el plazo sin que el infractor cumpla con la condena que le ha sido interpuesta, nos encontramos frente un incumplimiento de sentencia.
Desde ese mismo instante y siempre que, previamente el perjudicado por dicho incumplimiento, solicite el cumplimiento de la sentencia mediante la citada presentación de una demanda ejecutiva, los Tribunales ejercerán todos los trámites correspondientes oportunos. Harán averiguaciones sobre su patrimonio, recurrirán al embargo de cuentas, etc., de manera que se pueda obligar al condenado a que cumpla con la sentencia.
Por lo tanto, tenemos que valorar que se puede reclamar la ejecución de la sentencia por parte de quien haya ganado el juicio en el que la parte infractora ha sido condenada. En el caso de que el beneficiario haya fallecido, la ejecución puede ser presentada por sus herederos.
La interposición de una demanda ejecutiva solicitando al juez que actúe frente al incumplimiento de la sentencia, es la parte esencial para que se inicie el proceso de ejecución. Una vez que se ponga en marcha el procedimiento ejecutivo, el juez solicitará al condenado su comparecencia para que se cumpla la sentencia.
En dicha comparecencia, se pueden producir tres situaciones diferentes:
- Que el mismo condenado cumpla la sentencia en el acto.
- Que se oponga a la ejecución por motivos fundados dentro de un plazo de diez días.
- Que ni cumpla la sentencia en el acto ni se oponga. En este caso, el juzgado dictará la ejecución forzosa.
La demanda ejecutiva de sentencia, se presenta ante el mismo juzgado donde se llevó a cabo el procedimiento y, en consecuencia, dicto la sentencia. Desde que se notifica la sentencia, el condenado tiene veinte días de plazo para el cumplimiento voluntario de la misma, como ya hemos comentado. Una vez finaliza el plazo, el beneficiario cuenta con la posibilidad de reclamar un cumplimiento forzoso.
Por otro lado, existen ocasiones en las cuales es posible iniciar la ejecución antes de que la sentencia sea firme, mientras se tramita un recurso. El tiempo constituyen un factor determinante en estos casos, por lo que se siguen los mismos pasos que en el caso de la ejecución ordinaria, con algunas diferencias.
Las sentencias que son ejecutables de forma provisional son las siguientes:
- Sentencias de paternidad, filiación, nulidad matrimonial, separación, estado civil, etc. Es decir, todas aquellas en las que le objeto de la demanda es la persona.
- Sentencias que obligan a emitir una declaración de voluntad.
- Sentencias que declaren la nulidad o caducidad de la propiedad industrial
- Sentencia extranjeras no firmas.
- Sentencias indemnizatorias en vulneraciones de derechos al honor, la intimidad personal, familiar y la propia imagen.
Por otro lado, podemos encontrarnos con casos en los que puede darse la situación en la que la ejecución provisional y el recurso se desarrollen al mismo tiempo, dando dos resoluciones opuestas entre sí. Por lo que el recurso tramitado modifica el sentido de la sentencia, invalidando totalmente el derecho a que se ejecute.
Ante dicha situación, la legislación establece que, en caso de una ejecución provisional revocada, el ejecutante debe restituir la ejecución provisional y compensar los posibles daños y perjuicios producidos.
En resumen, la sentencia es la decisión final que emite un juez o tribunal, tras analizar como corresponde, todas las pruebas y argumentos que se presentan en un juicio. Se trata de un elemento fundamental dentro del sistema judicial, puesto que establece la decisión final sobre un caso, sentando precedentes legales para casos similares en un futuro. Es indispensable que sean claras, precisas y estén justificadas. Tanto el demandante como el demandado, tienen derecho a recurrirla en caso de no estar conformes. Una vez pasado este proceso y, ante el incumplimiento de la sentencia, existe la vía de la ejecución forzosa, sobre la que hemos hablado.
Aunque lo mejor es no tener que recurrir a los jueces, en caso de que sea necesario, todo esto es lo que hay que saber en caso de que la sentencia, no se cumpla de forma voluntaria.

