Mientras aguantamos la ola de calor nos imaginamos como sería dejar todo lo que estás haciendo para coger el coche e irte a la piscina más cercana, ya que no todos somos afortunados de tener la costa cerca, e incluso a muchos que la tienen no le apetece ir porque les disgusta la arena.
En cualquier caso, sino podemos escaparnos, podemos trabajar de cara a obtener clientes que disfrutan de estos momentos. Pues el verano tiene algo muy característico, y son las piscinas. Resulta muy interesante ver cómo las ciudades de costa tienen una cantidad de piscinas mayor que la de las ciudades de interior, y incluso cuando estas están asoladas por la sequía.
Esto nos da un dato muy importante, hay un gran negocio relacionado con las piscinas en las zonas de costa, y dado que estamos en plena época de baño, es el momento ideal para empezar a construir un proyecto de negocio para cubrir una demanda, o directamente orientar nuestro negocio de manera que podamos abrir una línea de negocio relacionada con las piscinas.
Puedes pensar que el mercado ya tiene suficientes competidores en el sector de las piscinas, y en parte es cierto. Pero con el paso del tiempo se van desarrollando nuevos avances que permiten adelantarse a los actuales competidores y sorprenderlos ofreciendo servicios competitivos y de calidad.
Un sector en el que está habiendo mucha demanda actualmente es en el de los accesorios de piscina en seguridad y cubiertas. Y es que cada vez más nos encontramos con clientes que quieren disfrutar de la piscina todo el año, pero no quieren que sea peligrosa para los más pequeños de la casa.
Un ejemplo de empresa líder en el sector de las cubiertas es Pipor, empresa líder en calidad con más de 22 años de experiencia en cubiertas para piscinas, y que cuenta con sistema de montaje propio, con la confianza que da su trabajo con las mejores marcas del mercado.
Aquí lo que hay que tener mucho cuidado es con conocer qué dice la legislación que tienes que tener en cuenta, y en el artículo de hoy vamos a ver las notas más esenciales de la legislación que tienes que tener en cuenta, pues un incumplimiento de la misma puede acarrear importantes consecuencias legales.
Notas sobre la legislación aplicable
En España hay aproximadamente 600.000 viviendas con piscinas, de las cuales más de 60.000 son piscinas comunitarias en urbanizaciones. El 70% de las comunidades de propietarios desconoce la normativa sobre piscinas, siendo uno punto generalmente conflictivo.
El Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, establece los criterios técnico-sanitarios de las piscinas tanto públicas como privadas. Esta normativa describe los criterios básicos sobre la seguridad e higiene de las aguas y sus instalaciones para no producir riesgos para la salud, especialmente en piscinas comunitarias.
La normativa define las piscinas de uso privado como aquella piscina destinadas únicamente a la familia, vecinos e invitados de los propietarios, diferenciando las piscinas de comunidades y las piscinas unifamiliares. Por tanto, no hablaremos de la normativa aplicable a las piscinas de acceso público (polideportivos, piscinas municipales).
Las piscinas privadas en viviendas unifamiliares no tienen reglamentación en cuanto a medidas de seguridad y limpieza, siendo el propietario de la vivienda el responsable de tomar las medidas que considere necesarias para mantenimiento en buen estado, informando lógicamente a las autoridades si se producen incidencias como ahogamientos, intoxicaciones u otras lesiones graves. En estas piscinas privadas será responsabilidad del propietario seguir una serie de recomendaciones para disfrutar de la piscina en familia, especialmente con la vigilancia de los más pequeños.
Las piscinas comunitarias de urbanizaciones están sujetas a una serie de normas de uso, siendo la comunidad de vecinos el responsable de velar para que las instalaciones tengan los elementos adecuados para prevenir los riesgos para la salud y garantizar la salubridad de la piscina.
El reglamento fija que cómo se debe tratar el agua, las sustancias químicas y mezclas utilizadas en el tratamiento, informar de la temporada de apertura, el horario de uso y las normas de conducta (vestir con ropa de baño deportiva, ducharse antes del baño, usar gorro o no introducir cremas ni líquidos contaminantes en el agua), así como contar con un socorrista y disponer de un control de acceso al recinto. Es especialmente importante en piscinas comunitarias, recomendando a la urbanización tomar ciertas medidas en materia de seguridad e higiene: