Las normas de seguridad sanitaria en el sector del catering

En las semanas de trabajo intensivo no es nada raro no encender la televisión, ya que cuando llegas cansado a casa después de una larga jornada de trabajo, lo que menos importa es ver los problemas que están ocurriendo en el mundo, y tampoco quieres ver a gente peleando, quieres ver tranquilidad.

Aun así, hay veces que un programa de televisión o una serie captan tu atención poderosamente y no puedes evitar encender la tele y engancharte. A mi me pasó con el programa de televisión Pesadilla en la cocina. Este programa de televisión es muy parecido al programa del chef americano Gordon Ramsey.

El programa consiste en que el chef Alberto Chicote acude a un restaurante que tiene problemas para mantenerse, y les ayuda a levantar el negocio para seguir adelante. Muchos de los programas que se han emitido en las diferentes temporadas han mostrado verdaderas aberraciones en la cocina.

Esto nos permite tener una idea de lo que pasa tras los fogones en las cocinas, y nos hace valorar los restaurantes y empresas de confianza que nos dan de comer. Pero más allá de esto, merece ver cómo de estrictos son las normas legales que permiten llegar a situaciones de insalubridad como las que se ven en el programa de televisión.

La realidad es que la Ley es bastante estricta en cuanto a los procesos que se deben de dar en la cocina, pero la inspección de trabajo no puede ir todos los meses restaurante por restaurante para ver si están sucias las campanas de extracción, o no se está cuidando el género como establece la Ley.

Esto es en los restaurantes habituales, si bien en los últimos años se ha puesto en Vogue las empresas de catering, gracias a su gran desempeño en eventos de diferente índole. Hoy más que nunca las empresas de catering son protagonistas de celebraciones de todo tipo, y esto es algo remarcable, pues recuerdo que cuando empezaron a ponerse de moda había gente que no apostaba por este tipo de negocios.

Las empresas de catering tienen también unas leyes de aplicación obligada, y hemos de decir previamente a examinarlas, que son bastante restrictivas. El motivo es porque el transporte de la comida y la preparación de esta no pueden generar situaciones de posible contaminación, debido a los grandes daños que se podrían producir.

En el artículo de hoy vamos a ver precisamente la normativa que se aplican a las empresas de catering. Estas normas tienen como objetivo crear un estándar en la protección y cuidado de los procesos de producción de los alimentos, así como su conservación y transporte, de manera que el consumidor pueda estar totalmente seguro.

Qué normas sanitarias se aplican en el sector del catering

Toda empresa de catering debe estar inscrita en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), en virtud del Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

En 2002 tiene lugar la creación de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), encargada de asesorar científicamente los riesgos sanitarios vinculados al sector alimentario, cuya creación permitió establecer unos procedimientos y criterios necesarios para la seguridad alimentaria.

Siguiendo las directrices europeas, concretamente el Reglamento (CE) nº 178/2002 —que fija dichas normas sanitarias—, el Reglamento (CE) nº 852/2004 —que regula la higiene de los productos alimenticios— y el Reglamento (CE) nº 853/2004 —que rige la de aquellos productos de procedencia animal—, las empresas europeas que se dedican a ofrecer servicios de manipulación, producción, transformación y distribución de alimentos deben seguir un protocolo de seguridad para desarrollar su trabajo sin poner en riesgo la salud de las personas.

El decreto español permite, por tanto, definir el marco de actuación de aquellas empresas españolas dedicadas al sector alimentario en sus distintas variantes, estableciendo para ello la obligación de que dichas empresas cuenten con un número de registro que certifique que disponen de las instalaciones necesarias para desarrollar su actividad profesional con seguridad.

Este decreto se aplica a los siguientes tipos de empresas: empresas dedicadas a la producción, transformación, elaboración y/o envasado de alimentos y productos alimentarios: empresas especializadas en el almacenamiento y/o distribución de alimentos y productos alimentarios; empresas que se dediquen a la importación de productos originarios de países que no pertenezcan a la Unión Europea.

Estas empresas, entre ellas las de catering, deben, por tanto, registrarse en la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, dedicada a evaluar y controlar los riesgos alimentarios. Son las Comunidades Autónomas las encargadas de emitir dicha autorización, que garantiza el desarrollo de la actividad de acuerdo con lo establecido por la ley.

Una empresa de catering en la que se puede confiar, y que cumple diez años en el sector, es La Frolita, una empresa especializada en dar servicios catering originales para todo tipo de eventos y situaciones, en las que destacarán sus platos originales, creativos y sabrosos, que harán las delicias de los asistentes.

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