¡Qué mala suerte!, ¡qué mala suerte he tenido!, es la frase que no paraba de repetir mi amigo cuando a consecuencia de un tropezón en la acera se cayó y fracturó el tobillo. Todo sucedió cuando caminábamos para acudir a una fiesta temática organizada. Mi amigo iba perfectamente vestido de caballero medieval con su completa armadura y complementos que había alquilado. Era una ocasión especial porque era la primera fiesta tras el confinamiento y buscando en internet la mejor ropa para su vestuario se encontró con Evitailors, una tienda de ropa, accesorios y complementos de temática clásica, medieval y renacentista, tanto para hombres como para mujeres. La caída que tuvo quizás se produjo como consecuencia de una combinación de la vestimenta de la armadura y del mal estado que presentaban las baldosas de la acera, algunas de ellas sueltas y levantadas, pero lo que si está claro es que ya antes de empezar se le fastidió la fiesta.
Debido a las lesiones sufridas esta persona, mi amigo, necesitó una incapacidad laboral temporal que la alejó del ejercicio de su actividad laboral. Se mantuvo en reposo y a día de hoy sufre alguna secuela, así que todo ello hizo que presentase una reclamación por responsabilidad patrimonial por caída en la vía pública al ayuntamiento correspondiente, con base en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 236 con fecha 02 de octubre de 2015, que en su artículo 32 dice: “Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley” (…) “En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas”. Asimismo, el artículo 34.1 de la misma Ley dispone “Sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley…”
Para documentar este accidente y el mal estado del pavimento de la vía pública, causante a juicio del accidentado de la caída, y dado que según la legislación vigente es a la persona reclamante a quien le corresponde probar que los hechos que relata sucedieron tal y como él los expone, conforme determina el artículo 217 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, es decir que es el reclamante el que debe acreditar que el accidente fue derivado de un mal funcionamiento o un mal estado del servicio o dominio público y que por tanto, existe un nexo de unión entre esta deficiencia y la lesión ocasionada, por lo que a la reclamación presentada se consideró oportuno adjuntar la siguiente documentación:
- Informe del servicio médico que acudió y atendió la llamada en el lugar de la caída por parte del accidentado, así como informe médico de la evolución de las lesiones, necesidad de realizar reposo, tiempo de incapacidad laboral, necesidad de rehabilitación y número de sesiones realizadas, así como de las posibles secuelas.
- En caso de haber comparecido en el lugar del accidente la policía local, deberá solicitarse y adjuntar copia o informe del atestado correspondiente.
- Declaración, si es posible, de uno o más testigos que hayan presenciado el accidente.
- Informe de un técnico competente en la materia, en este caso arquitecto o arquitecto técnico, sobre el estado en que se encontraban las baldosas de la vía pública. A este informe se adjuntaron las fotografías correspondientes que justifican lo expuesto.
Una vez registrada en la administración la reclamación correspondiente se iniciará la instrucción del correspondiente procedimiento conforme a la legislación vigente y se dictará acuerdo resolutorio por parte de la administración, el cual será notificado al interesado en tiempo y forma. Contra dicha resolución el interesado podrá interponer los recursos que se señalen.
¿Qué se entiende por silencio administrativo?
El efecto que produce la falta de resolución expresa de los actos administrativos. La ley establece la obligación de resolver para las Administraciones Públicas. El plazo para resolver, por norma general, es de 3 meses, así mismo el artículo de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común establece que, como norma general, el silencio es positivo, es decir se considera aceptada la solicitud presentada, mientras el silencio negativo equivale a un acto desestimatorio.